AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 14 de febrero de 2025, presentado por el procurador público encargado especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe; y,
ATENDIENDO A QUE
A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae), siempre y cuando cumplan determinados presupuestos.
Bajo la figura del partícipe puede intervenir un poder del Estado o un órgano constitucionalmente reconocido que no tiene la condición de parte, pero que, debido a las funciones que la Constitución le ha conferido, ostenta una especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional. La justificación de su intervención es la de aportar una tesis interpretativa que contribuya al proceso de elucidación de este Tribunal (fundamento 23 del Auto 00025-2005-AI/TC y otro; y fundamentos 1 de los autos 00006-2009-PI/TC, de fechas 5 de mayo, 2 y 22 de junio de 2009).
De igual forma, podrá admitirse, bajo la figura del partícipe, la intervención de aquellos organismos públicos especializados cuya opinión pudiera resultar relevante para resolver la controversia (fundamento 3 del Auto - Partícipe 00008-2022-PI/TC).
En el escrito del Visto, el procurador público solicita la incorporación de la Policía Nacional del Perú (PNP) en calidad de partícipe, por cuanto es un órgano ejecutor adscrito al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior. Sostiene que la vigencia de la Ley 32130 (norma impugnada) se relaciona con las medidas sobre las funciones de la PNP en la investigación del delito.
Al respecto, este Tribunal advierte que la norma impugnada se vincula con la competencia constitucional de la PNP y esta institución puede aportar interpretaciones relevantes para la resolución de la presente controversia. En consecuencia, la Policía Nacional del Perú debe ser incorporada en calidad de partícipe en el presente proceso de inconstitucionalidad.
Por último, corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC, de fecha 31 de mayo de 2007), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en la audiencia pública.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ